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Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 15. Acciones de fomento.

Artículo 15. Acciones de fomento.

La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará las iniciativas dirigidas a la conservación, protección y regeneración de los recursos que supongan una recuperación tanto del medio marino como de las especies que se desarrollan en él, y que reduzcan de manera considerable los parámetros que influyen en la mortalidad por pesca.

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