Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Artículo 40. Asociaciones pesqueras de carácter comercial.
Artículo 40. Asociaciones pesqueras de carácter comercial.
1. Son asociaciones de carácter comercial las organizaciones del sector pesquero constituidas por iniciativa de los productores, de los transformadores o de los compradores, con la finalidad de dar salida a la producción de sus afiliados en las mejores condiciones de venta.
2. Las asociaciones interprofesionales se constituyen por la unión de asociaciones pesqueras de carácter profesional de productores con transformadores o compradores, y su finalidad es establecer estrategias conjuntas para dar salida a la producción pesquera en las mejores condiciones de venta, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
3. Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca reconocer asociaciones pesqueras de carácter comercial, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
4. La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la constitución de organizaciones de productores que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan por finalidad dar salida a los productos de la pesca en las mejores condiciones de venta, aplicando las normas de comercialización de la organización común de mercados de la pesca, concentrando la oferta y mejorando su calidad.


