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Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 97. Criterios de graduación.

Artículo 97. Criterios de graduación.

1. La determinación de las sanciones se efectuará de acuerdo con las siguientes circunstancias:

a) La naturaleza y repercusión de los perjuicios causados a los recursos pesqueros y acuícolas, al medio marino o a terceros.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La reincidencia.

d) El beneficio obtenido por el infractor en la comisión de la infracción.

2. Se considera circunstancia atenuante, haber procedido a corregir la infracción cometida en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.

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