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Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 38. Definición y objetivo.

Artículo 38. Definición y objetivo.

1. Se consideran organizaciones del sector pesquero, marisquero y acuícola cualquier asociación, organización o agrupación de éstas, constituida a iniciativa de los armadores de embarcaciones de pesca, de productores, de transformadores, de comercializadores de los productos de pesca o de la acuicultura, así como de los trabajadores de estos sectores, que tengan por finalidad algunas de las funciones previstas en el artículo siguiente.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la participación del sector pesquero, marisquero y acuícola en la toma de decisiones del desarrollo de la política pesquera a través de sus organizaciones.

3. Se crea el Consejo Asesor Pesquero de Andalucía cuyas funciones, composición, organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

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