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Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 81. Actuaciones.

Artículo 81. Actuaciones.

La Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito de sus competencias y a través de sus servicios u órganos competentes desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Programar anualmente la oferta e impartición de cursos, actividades formativas y medidas, adaptadas a las demandas del sector pesquero y acuícola, incluyéndose la formación de formadores.

b) Promover colaboraciones entre los distintos organismos y entidades competentes en materia de pesca, educación y trabajo, para conseguir una mayor adecuación en la formación de los trabajadores del sector pesquero y acuícola.

c) Dotar de los recursos materiales y humanos necesarios y adecuados que posibiliten el desarrollo y ejecución de los programas y medidas que se establezcan.

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