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Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 52. Vigencia de la autorización.

Artículo 52. Vigencia de la autorización.

1. La vigencia máxima de las autorizaciones de cultivos marinos para los establecimientos ubicados en zonas de Dominio Público marítimo-terrestre será coincidente con la establecida en el correspondiente título de concesión de ocupación.

2. Las autorizaciones de cultivos marinos para los establecimientos que se ubiquen en terrenos de titularidad privada tendrán carácter indefinido.

Se modifica el art. 5.3 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

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