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Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 51. Obligaciones de la autorización.

Artículo 51. Obligaciones de la autorización.

La autorización de cultivos marinos obliga a su titular a:

1) Cultivar las especies autorizadas, instalar y explotar el establecimiento de acuerdo con el proyecto aprobado y con las condiciones que se determinan expresamente en la resolución de autorización.

2) Mantener en buen estado el Dominio Público marítimo-terrestre y las obras e instalaciones que componen el establecimiento de acuicultura.

3) Establecer las medidas correctoras que puedan minimizar el impacto ambiental y el impacto sobre el patrimonio histórico de la actividad acuícola, así como desaguar en las condiciones sanitarias necesarias para garantizar la calidad de las aguas.

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