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Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 12. Repoblaciones marinas.

Artículo 12. Repoblaciones marinas.

Con el fin de regenerar e incrementar los recursos marinos, la Consejería de Agricultura y Pesca efectuará repoblaciones marinas delimitando las zonas y las especies objeto de la misma.

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