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Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 4. Objetivo.

Artículo 4. Objetivo.

Dentro de las aguas interiores, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, establecerá medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros.

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