Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Artículo 117. Normativa de aplicación.
Artículo 117. Normativa de aplicación.
El régimen sancionador en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca, aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el previsto en la legislación estatal vigente, con las particularidades establecidas en la presente Ley.


