Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Artículo 24. De las capturas.
Artículo 24. De las capturas.
En relación con el aprovechamiento de los recursos pesqueros se observarán las siguientes normas:
1) Se prohíbe la pesca de especies con talla o peso antirreglamentario. Aquellas especies capturadas accidentalmente que estén prohibidas, o que no alcancen la talla o peso reglamentario, deberán ser devueltas inmediatamente al mar.
2) Se prohíbe la tenencia, transbordo y desembarque de especies con talla o peso inferior al que tengan reglamentariamente establecida, o cuya pesca esté prohibida.


