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Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 30. Establecimiento y cambio de puerto base.

Artículo 30. Establecimiento y cambio de puerto base.

Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca autorizar el establecimiento de los puertos base y los cambios de puerto base de las embarcaciones en Andalucía, de acuerdo con la legislación básica del Estado.

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