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Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 77. Actuaciones.

Artículo 77. Actuaciones.

La Consejería de Agricultura y Pesca a través de sus servicios u órganos competentes promoverá la realización de actuaciones de investigación aplicada y desarrollo tecnológico preferentemente dirigidas a:

1) Alcanzar resultados y mejoras técnicas que permitan el ejercicio de la actividad de la pesca y la acuicultura de manera sostenida, rentable y respetuosa con el medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida y trabajo a bordo.

2) Aumentar y controlar los recursos pesqueros a través del estudio de sus poblaciones, del medio marino, mejoras tecnológicas de las estructuras pesqueras y de todos aquellos instrumentos relacionados con la ordenación y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas.

3) Transferir tecnología y difundir datos y resultados de estudios, controles, investigaciones pesqueras y acuícolas.

4) Crear bases de datos y producir información estadística en materia de pesca con objeto de implantar un sistema de información pesquera de Andalucía.

5) Adecuar el desarrollo pesquero con las condiciones socioeconómicas del sector.

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