Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Artículo 59. Inmersión de especies acuícolas.
Artículo 59. Inmersión de especies acuícolas.
La inmersión de especies marinas en establecimientos de acuicultura necesitará ser autorizada por la Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe de la Administración Ambiental, para las especies procedentes de países no comunitarios, en la forma que reglamentariamente se determine.


