LexTotal

Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Disposición adicional primera. Establecimiento de líneas divisorias en desembocaduras de ríos.

Disposición adicional primera. Establecimiento de líneas divisorias en desembocaduras de ríos.

Conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de la presente Ley, la Consejería de Agricultura y Pesca propondrá el establecimiento mediante Decreto, de forma general o particularmente para la desembocadura de los ríos, las líneas divisorias a efectos de aplicación de la presente Ley.

← Artículo 121 Índice Disposición adicional segunda →