Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Disposición adicional segunda. Medidas de conservación y protección de los recursos.
Disposición adicional segunda. Medidas de conservación y protección de los recursos.
Las medidas de conservación y protección de los recursos previstas en el capítulo II del título II de la presente Ley, se adoptarán de acuerdo con el ordenamiento jurídico comunitario sin perjuicio del deber de información previsto en el mismo.
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