Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Artículo 45. Objetivo.
Artículo 45. Objetivo.
La regulación y fomento de la acuicultura marina, como actividad integrante del sector pesquero, tendrán como finalidad conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo racional y sostenible de la actividad que respete el medio ambiente y aumente su competitividad.


