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Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 46. Atribuciones.

Artículo 46. Atribuciones.

Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca la regulación y fomento de la acuicultura marina, a cuyos efectos tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

1) Otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la acuicultura marina.

2) Otorgar el título habilitante para la ocupación del dominio público marítimoterrestre, previo informe de la Administración General del Estado.

3) Establecer las condiciones técnicas de los establecimientos de cultivos marinos.

4) Declarar las especies autorizadas y prohibidas para su cultivo en Andalucía, así como las especies y sistemas de cultivos en determinadas zonas.

5) Inspeccionar las explotaciones de acuicultura.

6) Regular y autorizar la inmersión de especies marinas para su cultivo.

7) Declarar las zonas de interés para cultivos marinos.

8) Elaborar y aprobar los planes de aprovechamiento integral de determinadas zonas geográficas para la acuicultura marina.

Se modifica el apartado 2 por el art. 5.1 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
18 de julio de 2002 Texto original Leer

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