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Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Disposición transitoria tercera. Elaboración de censos.

Disposición transitoria tercera. Elaboración de censos.

Se mantendrá vigente el actual sistema de autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera en las distintas modalidades, hasta tanto no se elaboren los correspondientes censos conforme a lo establecido en el artículo 19 de la presente Ley.

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