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Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 43. Principios generales.

Artículo 43. Principios generales.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, regulará la constitución y funcionamiento de las cofradías de pescadores y de sus federaciones, de acuerdo con los siguientes principios:

1. Representatividad, mediante la elección de los miembros del órgano supremo de gobierno de las cofradías por sufragio universal, libre y secreto, y la designación entre éstos del resto de los órganos rectores de las cofradías y de sus federaciones.

2. Democratización en su estructura interna y funcionamiento.

3. Paridad en la representación de trabajadores y empresarios en los órganos rectores colegiados.

4. Libertad de afiliación y participación de sus miembros.

5. Sometimiento a la tutela de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuanto realizan funciones de naturaleza pública atribuidas por la Ley o delegadas por la Administración.

6. Autonomía en la gestión de sus recursos económicos y los intereses corporativos de sus afiliados.

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