Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Artículo 120. Infracciones muy graves.
Artículo 120. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
1) La falsificación de la información sobre datos de producción, desembarque, venta o transporte de productos pesqueros, así como sobre la identificación de los productos o de las autorizaciones necesarias para realizar actividades de comercialización.
2) La comercialización de invertebrados marinos procedentes de zonas de producción cerradas por motivos higiénicos sanitarios.


