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Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Artículo 101. De colaboración con las oficinas de farmacia.

Artículo 101. De colaboración con las oficinas de farmacia.

La dispensación de las especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales, preparados oficinales y todas aquellas formas farmacéuticas y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica a las personas acogidas a los regímenes de la Seguridad Social, por parte de las oficinas de farmacia, se concertará con el departamento competente en materia de salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos.

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