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Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Artículo 21. Deber de identificación leal de la filiación y el estado.

Artículo 21. Deber de identificación leal de la filiación y el estado.

El ciudadano debe facilitar de forma leal y veraz los datos de identificación, así como los referentes a su estado físico y de salud, que sean necesarios para su proceso asistencial o por razones de interés general debidamente motivadas, siempre con la limitación que exige el respeto al derecho de intimidad y confidencialidad.

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