Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
Artículo 26. De la designación del Defensor del Usuario.
Artículo 26. De la designación del Defensor del Usuario.
El Defensor del Usuario, previa consulta al Consejo Riojano de Salud, será designado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de salud.


