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Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Artículo 43. Ámbitos de actuación.

Artículo 43. Ámbitos de actuación.

1. Los servicios sanitarios garantizarán necesariamente una prestación integral y coordinada, y se ordenarán según su contenido funcional en los siguientes ámbitos:

a) Salud Pública.

b) Salud Laboral.

c) Asistencia Sanitaria que integrará la atención primaria y la atención especializada.

2. Los servicios sanitarios en La Rioja se prestarán en el conjunto de centros, servicios y establecimientos que constituyen el Sistema Público de Salud de La Rioja, sin perjuicio de los Convenios o conciertos que se puedan establecer.

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