Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
Artículo 60. Definición y constitución.
Artículo 60. Definición y constitución.
En cada Área de Salud se establecerá un Consejo de Salud de Área, como órgano colegiado de participación ciudadana consultivo y de asesoramiento, con la finalidad de realizar el seguimiento, en su ámbito, de la ejecución de la política sanitaria, la evaluación de la misma y el asesoramiento a los órganos de dirección y gestión de cada Área.


