Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
Artículo 65. Composición, funcionamiento y atribuciones.
Artículo 65. Composición, funcionamiento y atribuciones.
Reglamentariamente se establecerá la composición, organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo de Salud de Zona, que se atendrá a criterios de participación democrática de todos los interesados, garantizando en todo caso la participación de las Corporaciones Locales, de los profesionales de salud de la Zona, de las organizaciones sindicales y empresariales; y de las organizaciones sociales que estén operativas en la Zona Básica de Salud correspondiente.


