LexTotal

Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Artículo 78. Medios materiales.

Artículo 78. Medios materiales.

Para el mejor logro de sus fines, el Servicio Riojano de Salud dispondrá e integrará en el mismo los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:

a) Los que sean de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban.

b) Los de titularidad de la Seguridad Social transferidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja que se le adscriban.

c) Los de las Corporaciones locales, en los términos previstos en la presente Ley y en la Ley General de Sanidad.

← Artículo 77 Índice Artículo 79 →