Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
Artículo 88. Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud. Definición, composición y funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2002 y la del 12 de febrero de 2005.
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Artículo 88. Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud. Definición, composición y funcionamiento.
1. El Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud, es el máximo órgano de gobierno y administración del mismo, y estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Consejero con competencias en materia de salud. Presidente del organismo.
b) Vicepresidente: El Director general con competencias titular de la Dirección General competente en materia de planificación sanitaria. salud.
c) Vocales: Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja Rioja, nombrados libremente por el Gobierno a propuesta Presidente del Consejero competente en materia de salud. organismo.
El Gerente del Servicio Riojano de Salud.
Dos representantes de los municipios municipios, designados por la representación de los Ayuntamientos y entre los representantes de las Corporaciones Locales los Ayuntamientos en el Consejo Riojano de Salud.
Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas y otros dos en representación representativas.
Dos representantes de los sindicatos Sindicatos más representativos.
2. La Secretaría del Consejo de Administración será desempeñada por el Secretario general técnico de la Consejería con competencias en materia de salud, que actuará con voz y voto. En el ejercicio de esta función, dicha Secretaría General Técnica se constituye en el soporte administrativo y de asesoramiento del Consejo de Administración.
3. A las sesiones del Consejo de Administración podrán asistir, a propuesta del Presidente, otros cargos directivos del Servicio Riojano de Salud, siempre que en el orden del día se traten asuntos relativos al ámbito de sus respectivas direcciones. Los que asistan en tal condición lo harán con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-3427 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


