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Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Artículo 89. Atribuciones y funciones del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.

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Artículo 89. Atribuciones y funciones del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.
1. Corresponde al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud las siguientes atribuciones:
a) Dar su conformidad al anteproyecto del presupuesto del Servicio Riojano de Salud antes de su remisión a la Consejería competente en materia de presupuestos.
b) Definir Informar sobre los criterios de actuación del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directrices directri­ces marcadas en el Plan de Salud de La Rioja.
c) Evaluar anualmente los programas de actuaciones y resultados.
d) Aprobar la Memoria anual Anual del Servicio Riojano de Salud.
e) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de salud el estado de cuentas anual del Servicio Servi­cio Riojano de Salud.
f) Autorizar Ser oído con carácter previo a la propuesta de nombramiento de Gerente del Servicio Riojano de Sa­lud.
g) Tener conocimiento de la
contratación de los cargos directivos del Servicio Riojano de Salud a propuesta del Gerente. Salud.
g) h) Proponer a la Consejería competente en materia de salud salud, para la tramitación que corresponda, el régimen estable­cimiento y revisión de precios y tarifas públicos por la utilización de sus centros y servicios, de conformidad de con la normativa vigente.
h) Aprobar y remitir a la Consejería competente en materia de salud i) Informar la propuesta de estructura orgánica y de relación de puestos de trabajo del organismo. Servicio Riojano de Salud.
i) j) Formular propuestas de actuación en materias competencia del Servicio Riojano de Salud.
j) Aprobar k) Informar los Reglamentos reglamentos de funcionamiento y régimen interior de los centros, servicios e instituciones institu­ciones sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud.
k) l) Ser informado por el Gerente de las delegaciones de funciones que éste realice en los Gerentes de Área o Gerentes de centros.
l) Cualquier otra de las funciones no asignadas a los restantes órganos
se efectúen dentro del ámbito del Servicio Riojano de Salud Salud.
m) Cualesquiera otras funciones
que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
2. El régimen jurídico del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud se regirá en su funcionamiento, conforme ajustará a lo previsto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se establece para los órganos colegiados las nor­mas básicas contenidas en los artículos el Capítulo II del 22 al 27 Título II de la Ley 30/1992, del de 26 de noviembre, de Régimen Régi­men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como conforme a la normativa que reglamentariamente pudiera desarrollarse u otra que le resultara de aplicación. Común.
No obstante, el Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, ordinaria al menos, menos una vez por trimestre, pudiéndose convocar en sesión extraordinaria, extraordinaria cuando los asuntos así lo requieran, a criterio del Presidente, Presi­dente, o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2005 En vigor BOE-A-2005-3427 Leer Qué cambió
23 de abril de 2002 Texto original Leer

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