Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
Artículo 89. Atribuciones y funciones del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2002 y la del 12 de febrero de 2005.
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Artículo 89. Atribuciones y funciones del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.
1. Corresponde al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud las siguientes atribuciones:
a) Dar su conformidad al anteproyecto del presupuesto del Servicio Riojano de Salud antes de su remisión a la Consejería competente en materia de presupuestos.
b) Definir Informar sobre los criterios de actuación del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directrices directrices marcadas en el Plan de Salud de La Rioja.
c) Evaluar anualmente los programas de actuaciones y resultados.
d) Aprobar la Memoria anual Anual del Servicio Riojano de Salud.
e) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de salud el estado de cuentas anual del Servicio Servicio Riojano de Salud.
f) Autorizar Ser oído con carácter previo a la propuesta de nombramiento de Gerente del Servicio Riojano de Salud.
g) Tener conocimiento de la contratación de los cargos directivos del Servicio Riojano de Salud a propuesta del Gerente. Salud.
g) h) Proponer a la Consejería competente en materia de salud salud, para la tramitación que corresponda, el régimen establecimiento y revisión de precios y tarifas públicos por la utilización de sus centros y servicios, de conformidad de con la normativa vigente.
h) Aprobar y remitir a la Consejería competente en materia de salud i) Informar la propuesta de estructura orgánica y de relación de puestos de trabajo del organismo. Servicio Riojano de Salud.
i) j) Formular propuestas de actuación en materias competencia del Servicio Riojano de Salud.
j) Aprobar k) Informar los Reglamentos reglamentos de funcionamiento y régimen interior de los centros, servicios e instituciones instituciones sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud.
k) l) Ser informado por el Gerente de las delegaciones de funciones que éste realice en los Gerentes de Área o Gerentes de centros. se efectúen dentro del ámbito del Servicio Riojano de
l) Cualquier otra de las funciones no asignadas a los restantes órganosSalud Salud.
m) Cualesquiera otras funciones que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
2. El régimen jurídico del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud se regirá en su funcionamiento, conforme ajustará a lo previsto en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se establece para los órganos colegiados las normas básicas contenidas en los artículos el Capítulo II del 22 al 27 Título II de la Ley 30/1992, del de 26 de noviembre, de Régimen Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como conforme a la normativa que reglamentariamente pudiera desarrollarse u otra que le resultara de aplicación. Común.
No obstante, el Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, ordinaria al menos, menos una vez por trimestre, pudiéndose convocar en sesión extraordinaria, extraordinaria cuando los asuntos así lo requieran, a criterio del Presidente, Presidente, o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-3427 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


