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Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Artículo 85. Régimen de contratación administrativa.

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Artículo 85. Régimen de contratación administrativa.
1. La contratación del Servicio Riojano de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. Existirá
2. El Presidente del Servicio Riojano de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las limitaciones que se establecen
en esta Ley.
3. En
el Servicio Riojano de Salud existirá una Mesa de Contratación constituida con la composición que de acuerdo arreglo a la normativa específica corresponde.
El Gerente tendrá
lo dispuesto en el número 3 del artículo 35 de la condición Ley3/2003, de órgano 3 de contratación con las limitaciones que se establecen en marzo (B.O.R. 15 de marzo), de organización del Sector Público de la presente Ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias. Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2005 En vigor BOE-A-2005-3427 Leer Qué cambió
23 de abril de 2002 Texto original Leer

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