Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
Artículo 85. Régimen de contratación administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2002 y la del 12 de febrero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 85. Régimen de contratación administrativa.
1. La contratación del Servicio Riojano de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. Existirá
2. El Presidente del Servicio Riojano de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las limitaciones que se establecen en esta Ley.
3. En el Servicio Riojano de Salud existirá una Mesa de Contratación constituida con la composición que de acuerdo arreglo a la normativa específica corresponde. lo dispuesto en el número 3 del artículo 35 de la
El Gerente tendrácondición Ley3/2003, de órgano 3 de contratación con las limitaciones que se establecen en marzo (B.O.R. 15 de marzo), de organización del Sector Público de la presente Ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias. Comunidad Autónoma de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-3427 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


