Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
Artículo 90. Funciones del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2002 y la del 12 de febrero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 90. Funciones del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración: (Sin contenido).
1. Ostentar la representación institucional del Servicio Riojano de Salud.
2. Convocar las reuniones del Consejo de Administración así como presidir y dirigir sus sesiones.
3. Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.
4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulen el Servicio Riojano de Salud.
5. Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias dando cuenta de aquéllas al Consejo de Administración en la siguiente sesión.
6. Delegar en el Vicepresidente cualquiera de las funciones previstas en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-3427 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


