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Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Artículo 90. Funciones del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.

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Artículo 90. Funciones del Presidente del Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:
1. Ostentar la representación institucional del Servicio Riojano de Salud.
2. Convocar las reuniones del Consejo de Administración así como presidir y dirigir sus sesiones.
3. Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.
4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulen el Servicio Riojano de Salud.
5. Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias dando cuenta de aquéllas al Consejo de Administración en la siguiente sesión.
6. Delegar en el Vicepresidente cualquiera de las funciones previstas en este artículo.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2005 En vigor BOE-A-2005-3427 Leer Qué cambió
23 de abril de 2002 Texto original Leer

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