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Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Artículo 91. El Gerente del Servicio Riojano de Salud.

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Artículo 91. El Gerente del Servicio Riojano de Salud.
1. El Gerente asume las funciones de dirección y gestión del Servicio Riojano de Salud según de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
2. El Gerente es designado nombrado y cesado libremente por el Presidente Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de salud, y oído previamente el Consejo de Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2005 En vigor BOE-A-2005-3427 Leer Qué cambió
23 de abril de 2002 Texto original Leer

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