Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
Artículo 92. Funciones del Gerente del Servicio Riojano de Salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2002 y la del 12 de febrero de 2005.
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Artículo 92. Funciones del Gerente del Servicio Riojano de Salud.
1. El Gerente, a fin de ejercer la dirección y gestión del Servicio Riojano de Salud Salud, tiene asignadas las funciones siguientes: siguientes:
a) Ostentar la representación legal del Servicio Riojano de Salud.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración y las disposiciones que regulan la actuación del Servicio Riojano de Salud. Administración.
c) La dirección, gestión e inspección interna del Servicio Riojano de Salud.
d) Impulsar, coordinar Impulsar y evaluar a coordinar los órganos directivos del Servicio Riojano de Salud.
e) Ejercer las funciones propias como órgano de contratación del Servicio Riojano de Salud, con los límites previstos en el artículo 70.2.k) de esta Ley y los que con posterioridad pudieran legal o reglamentariamente establecerse. Elaborar la Memoria
f) Autorizar los pagos y gastos de funcionamiento del Servicio Riojano de Salud conforme a las normas de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y disposiciones sobre esta materia.
g)anual Anual del Servicio Riojano de Salud para ser aprobada su presentación y aprobación, en su caso, por el Consejo de Administración.
h) f) Elaborar y formular el borrador del anteproyecto de presupuestos del Servicio Riojano de Salud. Salud, de acuerdo con las directrices emanadas de las Consejerías competentes en materia de hacienda y salud.
g) La coordinación entre las distintas áreas y niveles asistenciales del organismo.
h) Efectuar propuestas a la Consejería competente en materia de salud para establecer conciertos sanitarios o convenios singulares de vinculación.
i) Proponer al Consejo de Administración Presidente del Servicio Riojano de Salud la estructura, la relación de puestos de trabajo del mismo y los Reglamentos el reglamento de funcionamiento tanto de la Gerencia como de sus los centros, servicios y establecimientos. establecimientos dependientes.
j) Proponer al Consejo de Administración Presidente del Servicio Riojano de Salud la contratación de los cargos directivos del mismo.
k) Ostentar la dirección del personal del organismo. En relación con el personal estatutario, ejercerá todas las competencias a excepción de las que esta Ley atribuye al Gobierno de La Rioja y la resolución de expedientes de compatibilidad que corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública. Respecto del personal funcionario y laboral tendrá las competencias que reglamentariamente se establezcan. Aquellas que
l) Cualquier otrale sea delegada o se le atribuya reglamentariamente. pudieran legal o
m) Efectuar propuestas a la Consejería competente en materia de salud para establecer conciertos sanitariosconvenios singulares de vinculación. reglamentariamente atribuírsele.
2. El Gerente del Servicio Riojano de Salud podrá delegar en su personal directivo el ejercicio de sus atribuciones, dando cuenta de ello al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-3427 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


