Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2002 y la del 12 de febrero de 2005.
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Disposición adicional segunda.
1. La provisión de los órganos de dirección de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, así como los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, citado organismo, podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
2. Se entienden por Reglamentariamente se determinarán los órganos de dirección, dirección a los efectos prevenidos en que se refiere el número anterior, los Directores Gerentes de los Centros de Gasto de Atención Especializada y Atención Primaria, los Directores y Subdirectores de división, así como los Gerentes de Área, si los hubiere, y los Directores dependientes de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud. anterior.
3. Los puestos de carácter directivo de las instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud y de la Gerencia a que se refieren los números anteriores también podrán proveerse también por el sistema de libre designación, conforme a lo previsto en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo correspondientes. designación.
4. Las convocatorias para la provisión de tales puestos se publicarán en el «Boletín ‘‘Boletín Oficial de La Rioja», Rioja’’, y en ellas podrán participar tanto el personal estatutario como los funcionarios públicos incluidos en el ámbito ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, Ley30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de las Leyes de función pública de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso.
5. Los puestos convocados conforme a lo establecido en los apartados anteriores podrán ser declarados desiertos, desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
6. El personal nombrado para el desempeño de un puesto de trabajo de libre designación podrá ser relevado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-3427 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2002 | Texto original | Leer |
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