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Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

Se añade un párrafo al artículo 49.2 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, con el siguiente texto:

«Podrán constituirse órganos dependientes de las Direcciones Generales, denominadas Subdirecciones Generales, para una mejor distribución de las competencias, asignación de objetivos y responsabilidades.»

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