LexTotal

Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley, así como para la dotación de los medios personales y materiales para el funcionamiento del organismo autónomo.

← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →