Legislación › Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
Disposición transitoria sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2002 y la del 12 de febrero de 2005.
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Disposición transitoria sexta.
En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en la misma y en otras disposiciones de rango legal, corresponden al Gerente del Servicio Riojano de Salud, con carácter de reglamentarias, las siguientes competencias: (Sin contenido).
1. Autorizar los pagos y gastos con el límite que para los Consejeros establezca la Ley de Presupuestos Generales de La Rioja.
2. Celebrar los contratos con los límites fijados en esta Ley y los que para los Consejeros establezca la normativa vigente.
3. Gestionar la nómina en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, en coordinación con los sistemas que implante la Dirección General de la Función Pública.
4. Resolver los expedientes disciplinarios del personal estatutario destinado en los centros, establecimientos y servicios sanitarios, dependientes del Servicio Riojano de Salud.
5. La aprobación, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal adscrito a los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Dirección General de la Función Pública.
6. En relación con el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias así como del personal funcionario no sanitario y del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, tendrá atribuidas las siguientes competencias:
a) Las que con carácter general disponen los Secretarios generales técnicos en las Consejerías.
b) Contratar y disponer el cese del personal laboral de carácter temporal que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Nombrar y disponer el cese de funcionarios interinos de carácter sanitario, que presten sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
d) Reconocer las situaciones administrativas.
e) Reconocer trienios, expedir certificados y reconocer servicios previos a efectos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
f) Autorizar las comisiones de servicios en el ámbito del Servicio Riojano de Salud.
g) Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.
h) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
7. Ejercer todas las competencias de dirección del personal estatutario, a excepción de las que se le atribuyen al Gobierno de La Rioja.
8. Representar a la Administración en los órganos de participación y negociación del personal específicos del Servicio Riojano de Salud, ateniéndose a las instrucciones emanadas del Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de salud y en coordinación con la Dirección General de la Función Pública.
9. Remitir al Registro de Personal y al banco de datos de personal, la información, que deba constar en ellos derivada como consecuencia del ejercicio de sus competencias.
10. Las demás que se le atribuyan o se le deleguen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de febrero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-3427 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2002 | Texto original | Leer |
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