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Legislación › Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 17. Bibliotecario.

Artículo 17. Bibliotecario.

1. El Bibliotecario tendrá a su cargo la custodia y organización de la biblioteca y será el encargado de proponer a la Junta de Gobierno cuantas medidas crea necesario adoptar para mantener en buen orden su servicio. Se ocupará también de los intercambios y de las adquisiciones de nuevos libros y revistas.

2. Informará con carácter trimestral a la Junta de Gobierno de las principales novedades y propondrá la edición de determinadas obras de interés bibliográfico, conservadas en la biblioteca. Deberá mantener especiales relaciones con la Comisión de Publicaciones y la Comisión de Informática y Comunicación, incluso, para elevar a la Junta de Gobierno propuestas conjuntas.

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