Legislación › Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
Artículo 18. Tesorero.
Artículo 18. Tesorero.
El Tesorero se encargará de custodiar los recursos financieros de la Academia, de los que informará puntualmente a la Comisión de Gobierno Interior, a la Comisión de Hacienda, a la Junta de Gobierno y a la Junta General. Es el habilitado de la Corporación a todos los efectos.


