Legislación › Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.
Artículo 24. Comisiones temporales.
Artículo 24. Comisiones temporales.
Se nombrarán, con fines específicos, Comisiones temporales, sujetas a iguales normas que las Comisiones permanentes. Dejarán de existir cuando hayan cumplido la misión para la que fueron creadas.


