LexTotal

Legislación › Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 25. Personal administrativo.

Artículo 25. Personal administrativo.

La Academia, para desarrollar sus actividades, podrá contratar civil y laboralmente, y con cargo a su presupuesto, el personal necesario, que estará bajo la dependencia directa del Académico Secretario de la Corporación.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →