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Legislación › Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 29. Gestión de recursos financieros.

Artículo 29. Gestión de recursos financieros.

1. De las subvenciones recibidas mediante transferencia a la cuenta corriente de la Corporación y de las cantidades ingresadas directamente, el Tesorero dará cuenta a la Comisión de Gobierno Interior y a la Junta General en la primera reunión que celebre cada una después de la recepción, y a la Comisión de Hacienda y a la Junta de Gobierno en las reuniones mensuales correspondientes.

2. Los recursos financieros serán administrados por la Comisión de Gobierno Interior, previa aprobación por la Comisión de Hacienda y por la Junta de Gobierno.

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