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Legislación › Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 28. Capital y recursos financieros.

Artículo 28. Capital y recursos financieros.

1. El capital de la Real Academia está constituido por las cantidades que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 26.ª ) de estos Estatutos, se contabilizan bajo la denominación de "Fondo de Reserva", que sólo podrá ser modificado por acuerdo de la Junta General.

2. Los recursos financieros están constituidos por:

a) Las asignaciones que, en su caso, se realicen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las subvenciones o donaciones de Organismos públicos, Fundación José Casares Gil de Amigos de la Real Academia Nacional de Farmacia, entidades privadas o cualquier tipo de personas físicas o jurídicas.

c) Las cantidades que pueda ingresar por cualquier otro concepto.

3. Las cantidades procedentes de los párrafos b) y c) figurarán en partida contable separada que se denominará "Ingresos propios".

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