Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
Artículo 28. Requisitos previos.
Artículo 28. Requisitos previos.
SSólo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmacéutica.
En los supuestos de oficinas de farmacia abiertas al amparo los artículos 21.2 ó 23.2 de la presente Ley, únicamente se autorizará su traslado dentro de la zona acotada o núcleo de población, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia en régimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en la citada zona o núcleo.
Se modifica por el art. 16.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-931
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


