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Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Artículo 36. Funciones.

Artículo 36. Funciones.

Los servicios de farmacia de la atención primaria desarrollarán las siguientes funciones:

a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la gestión del servicio, así como de la propuesta de adquisición, custodia, conservación, distribución y dispensación de los medicamentos, y productos sanitarios, que siguiendo los controles de calidad que se establezcan, deban ser utilizados o aplicados en los centros de atención primaria o los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley General de Sanidad. Dicha dispensación y elaboración se realizará por el farmacéutico o bajo su supervisión y responsabilidad, de acuerdo con la prescripción facultativa.

b) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y actividades dirigidos a fomentar el uso racional del medicamento.

c) Estudiar y evaluar la utilización de los medicamentos en relación a determinadas patologías en su zona de influencia, incluyendo especialmente la colaboración con los servicios de farmacovigilancia en Cantabria.

d) Asesorar al personal sanitario y a los órganos de gestión del sector en materia de medicamentos y productos sanitarios y en las materias en que pueden ser útiles sus conocimientos.

e) Participar en la elaboración y ejecución de los programas de promoción de la salud, de prevención de la enfermedad y de educación sanitaria de la población.

f) Elaborar y ejecutar programas de investigación en el ámbito de la atención primaria.

g) Elaborar y ejecutar programas de docencia y de información sobre medicamentos a los profesionales de la atención primaria.

h) Facilitar la coordinación entre los equipos de atención primaria y de las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia de los centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios en todas las actividades que se promuevan en relación con el uso racional del medicamento, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la educación sanitaria.

i) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicotropos en su ámbito de actuación.

j) Participar en la elaboración, actualización y difusión de protocolos terapéuticos y de la guía farmacoterapéutica de su área, y en el seguimiento de su aplicación.

k) Colaborar en la utilización eficiente de los recursos disponibles para la atención farmacéutica.

Se modifica la letra a) por el art. 9.2 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2005-1004

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1004 Leer Qué cambió
16 de enero de 2002 Texto original Leer

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