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Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

Son establecimientos y servicios de atención farmacéutica, los siguientes:

a) De dispensación y asistencia a los ciudadanos:

1.o Las oficinas de farmacia.

2.o Los botiquines.

3.o Los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria, hospitales, centros sociosanitarios y penitenciarios.

4.o Los depósitos de medicamentos.

5.o Las unidades de radiofarmacia.

b) De distribución de medicamentos de consumo humano: Los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios.

c) De dispensación de medicamentos veterinarios: Los establecimientos legalmente habilitados para la dispensación de medicamentos de uso animal.

d) De distribución de medicamentos veterinarios: Los almacenes mayoristas debidamente autorizados para la distribución de medicamentos de uso animal.

Se añade el número 5 al apartado a) por el art. 16.1 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-931

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
16 de enero de 2002 Texto original Leer

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