Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
Son establecimientos y servicios de atención farmacéutica, los siguientes:
a) De dispensación y asistencia a los ciudadanos:
1.o Las oficinas de farmacia.
2.o Los botiquines.
3.o Los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria, hospitales, centros sociosanitarios y penitenciarios.
4.o Los depósitos de medicamentos.
5.o Las unidades de radiofarmacia.
b) De distribución de medicamentos de consumo humano: Los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios.
c) De dispensación de medicamentos veterinarios: Los establecimientos legalmente habilitados para la dispensación de medicamentos de uso animal.
d) De distribución de medicamentos veterinarios: Los almacenes mayoristas debidamente autorizados para la distribución de medicamentos de uso animal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


