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Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Artículo 57. Iniciación.

Artículo 57. Iniciación.

El Director General competente en materia de ordenación farmacéutica acordará la iniciación de los procedimientos de iniciación en los procedimientos para imposiciones de las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de medicamentos veterinarios en el artículo 45 bis.

Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. BOE-A-2006-677

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-677 Leer Qué cambió
16 de enero de 2002 Texto original Leer

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