Legislación › Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
Artículo 57. Iniciación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 57. Iniciación.
El Director general de Ordenación y Atención Sanitaria General competente en materia de ordenación farmacéutica acordará la Consejería iniciación de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales dictará la providencia los procedimientos de iniciación en los procedimientos para imposiciones de las sanciones previstas en esta Ley. Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de medicamentos veterinarios en el artículo 45 bis.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


